Si gestionas un hotel, una vivienda de uso turístico (VUT) o una casa rural, una de las preguntas más recurrentes es: ¿Cuántas plazas puedo ofrecer legalmente?
No se trata solo de cuántas camas caben físicamente en el cuarto, sino de cumplir con una normativa que varía según la comunidad autónoma y el tipo de establecimiento. Superar el aforo permitido no solo es incómodo para el huésped, sino que puede acarrear sanciones graves.
1. La Regla de Oro: Metros cuadrados vs. Plazas
La mayoría de las normativas regionales en España (como el Decreto de Viviendas de Uso Turístico o las normativas hoteleras) se basan en la superficie útil de la habitación.
Aunque cada comunidad tiene sus matices, los estándares suelen ser:
- Habitaciones individuales: Mínimo de 6 a 8 $m^2$.
- Habitaciones dobles: Mínimo de 10 a 12 $m^2$.
- Habitaciones triples o más: Generalmente se exige un incremento de unos 4 $m^2$ por cada plaza adicional a partir de la segunda.
Nota importante: Estas medidas no incluyen el espacio del cuarto de baño ni de las terrazas; se refieren exclusivamente a la zona de dormitorio.
2. Tipos de camas y su cómputo
Es vital entender cómo computa cada elemento para no llevarse sorpresas en una inspección:
- Camas de matrimonio: Cuentan como 2 plazas, siempre que la habitación cumpla el metraje de una doble.
- Literas: Muy comunes en albergues o habitaciones juveniles. Ojo, porque algunas comunidades limitan el número de literas por estancia o exigen una altura mínima de techo (normalmente 2,50 metros) para permitir su uso.
- Sofás-cama: En viviendas turísticas, el sofá-cama del salón suele computar para el total de la vivienda, pero debe estar reflejado en la declaración responsable.
3. ¿Qué pasa con las camas supletorias?
Las camas supletorias son la solución ideal para familias, pero tienen “letra pequeña”:
- Solo pueden instalarse a petición del cliente.
- La habitación debe tener espacio suficiente para que, una vez instalada, no se comprometa la evacuación y movilidad del huésped.
- Normalmente, se permite un máximo de una o dos supletorias por habitación, dependiendo del tamaño total.
4. El peligro del “Sobre-aforo”
Aumentar las plazas sin declararlas es un riesgo innecesario. Las consecuencias incluyen:
- Multas económicas: Que pueden ir desde los 600€ hasta cifras de cinco dígitos en casos muy graves.
- Problemas con el seguro: En caso de accidente o incendio, si hay más personas de las permitidas, la aseguradora puede lavarse las manos.
- Malas reseñas: El “hacinamiento” es el enemigo número uno de la satisfacción del cliente.
La normativa de turismo es competencia regional, y lo que vale en Madrid puede no ser legal en Andalucía o Cataluña.
